Objetivo estratégico y compromiso ético. La lucha activa contra la prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo forma parte de la cultura corporativa de Bankinter y se articula a través de una estrecha colaboración con los distintos órganos administrativos y judiciales competentes.
Por blanqueo de capitales se entiende la participación en cualquier actividad o procedimiento orientado a dar apariencia de
legitimidad o legalidad a bienes o activos que proceden de una actividad delictiva. La financiación del terrorismo, por su parte, es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas.
A continuación se describen las actuaciones más significativos llevadas a cabo para conseguir minimizar el volumen de operativas no deseadas propias de este tipo de delitos:
Además, el banco dispone de dos órganos de control destinados a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: el Órgano de Control Interno (OCI), que tiene la responsabilidad de establecer las políticas de prevención, su seguimiento y control, y el área de Prevención de Blanqueo de Capitales, encargada de velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos adoptados por la entidad en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Durante 2014, el Grupo Bankinter ha consolidado la herramienta informática implantada en 2013, que permite realizar una gestión integrada del modelo de prevención de blanqueo basado en el control del riesgo. A través de ella, se realiza la gestión de los cuestionarios de ‘conocimiento del cliente’ y de origen de los fondos, la clasificación de su perfil de riesgo, la detección de la operativa sospechosa y la gestión de listas de vigilancia.
Dentro del continuo proceso de mejora, Bankinter ha endurecido las políticas de aceptación de clientes y las medidas de diligencia en aquellos titulares con un nivel de riesgo superior, con la finalidad de adaptar sus sistemas y procedimientos a las mejores prácticas de mercado. Adicionalmente, se ha incrementado la inversión en recursos y sistemas, reforzando los medios humanos para llevar a cabo las medidas de control establecidas.
También se han realizado importantes esfuerzos de actualización de datos con la finalidad de cumplir con el plazo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, mediante la cual las entidades tienen que disponer de toda la documentación que conforme su diligencia debida antes del 28 de abril de 2015.
La publicación del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, ha supuesto algunas modificaciones
que están en proceso de adaptación por parte del entidad. Uno de los cambios más significativos ha sido la identificación formal de cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relación de negocio o intervenir en cualesquiera operación ocasional cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y los cambios en la identificación del titular real, aspectos ambos que ya han sido implantados por la entidad.
La puesta en marcha de los nuevos sistemas de seguimiento y control de prevención de blanqueo de capitales ha requerido llevar a cabo planes de formación y de comunicación a la plantilla. A lo largo de 2014, Bankinter ha impartido numerosos cursos de formación presencial, como los talleres para la red comercial, con actividades específicas o centralizadas en determinada tipología de clientes. Un total de 1.304 empleados y agentes han participado en una serie de cursos online y programas presenciales para empleados y agentes con clientes de perfil de riesgo alto. Paralelamente, en los foros internos del banco se han publicado asiduamente informes diversos sobre buenas prácticas en la materia, protocolos de actuación, recordatorio y actualización de procedimientos, etc.
La entidad tiene previsto consolidar el proceso de mejora global del marco de prevención de blanqueo de capitales, dentro del modelo de riesgo definido, y adoptar las medidas necesarias para reforzar la implicación de toda la red comercial en la prevención y en la detección de operaciones sospechosas.
Objetivo estratégico y compromiso ético. La lucha activa contra la prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo forma parte de la cultura corporativa de Bankinter y se articula a través de una estrecha colaboración con los distintos órganos administrativos y judiciales competentes.
Por blanqueo de capitales se entiende la participación en cualquier actividad o procedimiento orientado a dar apariencia de
legitimidad o legalidad a bienes o activos que proceden de una actividad delictiva. La financiación del terrorismo, por su parte, es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas.
A continuación se describen las actuaciones más significativos llevadas a cabo para conseguir minimizar el volumen de operativas no deseadas propias de este tipo de delitos:
Además, el banco dispone de dos órganos de control destinados a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: el Órgano de Control Interno (OCI), que tiene la responsabilidad de establecer las políticas de prevención, su seguimiento y control, y el área de Prevención de Blanqueo de Capitales, encargada de velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos adoptados por la entidad en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Durante 2014, el Grupo Bankinter ha consolidado la herramienta informática implantada en 2013, que permite realizar una gestión integrada del modelo de prevención de blanqueo basado en el control del riesgo. A través de ella, se realiza la gestión de los cuestionarios de ‘conocimiento del cliente’ y de origen de los fondos, la clasificación de su perfil de riesgo, la detección de la operativa sospechosa y la gestión de listas de vigilancia.
Dentro del continuo proceso de mejora, Bankinter ha endurecido las políticas de aceptación de clientes y las medidas de diligencia en aquellos titulares con un nivel de riesgo superior, con la finalidad de adaptar sus sistemas y procedimientos a las mejores prácticas de mercado. Adicionalmente, se ha incrementado la inversión en recursos y sistemas, reforzando los medios humanos para llevar a cabo las medidas de control establecidas.
También se han realizado importantes esfuerzos de actualización de datos con la finalidad de cumplir con el plazo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, mediante la cual las entidades tienen que disponer de toda la documentación que conforme su diligencia debida antes del 28 de abril de 2015.
La publicación del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, ha supuesto algunas modificaciones
que están en proceso de adaptación por parte del entidad. Uno de los cambios más significativos ha sido la identificación formal de cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relación de negocio o intervenir en cualesquiera operación ocasional cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y los cambios en la identificación del titular real, aspectos ambos que ya han sido implantados por la entidad.
La puesta en marcha de los nuevos sistemas de seguimiento y control de prevención de blanqueo de capitales ha requerido llevar a cabo planes de formación y de comunicación a la plantilla. A lo largo de 2014, Bankinter ha impartido numerosos cursos de formación presencial, como los talleres para la red comercial, con actividades específicas o centralizadas en determinada tipología de clientes. Un total de 1.304 empleados y agentes han participado en una serie de cursos online y programas presenciales para empleados y agentes con clientes de perfil de riesgo alto. Paralelamente, en los foros internos del banco se han publicado asiduamente informes diversos sobre buenas prácticas en la materia, protocolos de actuación, recordatorio y actualización de procedimientos, etc.
La entidad tiene previsto consolidar el proceso de mejora global del marco de prevención de blanqueo de capitales, dentro del modelo de riesgo definido, y adoptar las medidas necesarias para reforzar la implicación de toda la red comercial en la prevención y en la detección de operaciones sospechosas.